Artículo 57 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 57 dice que, para que el gobierno estatal pueda declarar que ciertos ríos, lagos o presas son de su jurisdicción, primero debe tener estudios que demuestren que esos cuerpos de agua sí cumplen con lo que marca la Ley (que son propiedad del estado y no de la federación). Si hay algún cuerpo de agua que ya le pertenece al estado, pero antes la federación (el gobierno federal) ya había emitido algún decreto o documento sobre él, entonces las autoridades del agua del estado pueden ponerse de acuerdo con la federación para decidir quién lo administra de la mejor manera. En pocas palabras, define cómo se comprueba que un cuerpo de agua es del estado y qué hacer si antes la federación ya había metido mano en él.
Texto oficial
Artículo 57. La declaratoria de aguas de jurisdicción estatal considerará los estudios realizados para acreditar que los cuerpos de agua respectivos se encuentran dentro de algún supuesto previsto en la Ley. Cuando existan cuerpos de agua cuya jurisdicción corresponde al Estado, respecto de los cuales existan decretos o instrumentos previos de alcance federal, las autoridades del agua podrán convenir con la federación lo conducente para establecer las competencias más adecuadas para su administración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.