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Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno estatal anuncia oficialmente que ciertos ríos, lagos o mantos acuíferos le pertenecen, lo hace para definir sus límites y avisar a todos. Aunque no hagan ese anuncio, el estado sigue teniendo el derecho de administrar esos cuerpos de agua y la zona de protección alrededor de ellos. En otras palabras, el simple hecho de no publicar la lista no le quita autoridad al gobierno.

Texto oficial

Artículo 56. La declaratoria de aguas de jurisdicción estatal tendrá por objeto delimitar los cuerpos de agua cuya administración compete a las autoridades del Estado y hacerlo del conocimiento público para los efectos legales correspondientes. La falta de dicha declaratoria no afectará la jurisdicción estatal sobre tales cuerpos de agua ni sobre su zona de protección.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 27) ↗

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