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Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La evaluación que hacen las autoridades del agua o los proveedores del servicio mide qué tan bien están haciendo su trabajo, comparando si cumplen con lo que les ordena la ley y el reglamento, además de las metas que ellos mismos se pusieron en su plan de trabajo. Esa información sirve para revisar cómo va el Programa Hídrico. Para hacer la evaluación, se siguen las reglas y criterios que define la Comisión Técnica. En pocas palabras, es como un "chequeo" para ver si están haciendo bien su chamba.

Texto oficial

Artículo 55. El proceso de evaluación que realicen las autoridades del agua y, en su caso, los prestadores de los servicios estará referida al grado de adecuación de su desempeño en relación con el cumplimiento de las facultades y obligaciones que la Ley y este Reglamento les asignan, así como el cumplimiento de las metas propuestas dentro de su propio programa de trabajo. Dicha información será tomada en cuenta para los efectos de la evaluación del Programa Hídrico. La evaluación se tomará con los lineamientos y criterios emitidos por la Comisión Técnica. TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN ESTATAL CAPÍTULO PRIMERO DE LA DECLARATORIA DE AGUAS DE JURISDICCIÓN ESTATAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 27) ↗

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