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Artículo 54 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que cada año, antes de una reunión importante, las autoridades del agua deben presentar un informe de lo que hicieron. También durante el año tienen que mandar reportes regulares a la autoridad que corresponda. Por otro lado, los municipios o sus organismos operadores deben entregar a la Comisión, al final de cada trimestre, información sobre sus planes de inversión y desarrollo de servicios de agua, drenaje y tratamiento de aguas. Esa información tiene que incluir datos como la cobertura de los servicios, el análisis de cuánta agua se necesita, la eficiencia del sistema municipal, las tarifas vigentes, los planes de inversión a corto, mediano y largo plazo, y las asignaciones de agua que tiene el municipio. También deben reportar las fuentes de agua, cómo están de calidad y su potencial, además de las condiciones de distribución y recolección. Y si la Comisión pide más datos, también hay que darlos. Para facilitar todo, la Comisión prepara y reparte los formatos donde se llena esta información.

Texto oficial

Artículo 54. Las autoridades del agua presentarán su informe anual de resultados durante las reuniones previas a susesión plenaria, sin menoscabo de la información periódica que durante el año deben remitir a la autoridad correspondiente. Los municipios, directamente o a través de sus organismos operadores, entregarán a la Comisión cada fin de trimestre, la información relativa a sus programas de inversión y desarrollo de los servicios municipales de agua, drenaje y alcantarillado, de saneamiento y de tratamiento de aguas residuales. Dicha información deberá incluir, al menos lo siguiente: I. Coberturas de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales. II. Análisis de oferta-demanda. III. Eficiencias generales del sistema municipal. IV. Catálogo vigente de tarifas por los servicios que presten. V. Programa de inversiones a corto, mediano y largo plazo. VI. Asignaciones de agua a favor del municipio por parte de la autoridad competente. VII. Fuentes de abastecimiento de agua, sus condiciones de uso, calidad y desarrollo potencial de las mismas. VIII. Condiciones de la distribución y colecta de aguas en cuanto a volumen y calidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 27 IX. La demás información que le sea solicitada por la Comisión. Al respecto, la Comisión preparará y distribuirá los formatos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.