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Artículo 53 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la segunda junta del año, el Consejo va a elegir los indicadores para evaluar cómo está funcionando el agua en el Estado de México. Estos indicadores miden cosas como si los planes de agua van de acuerdo con los planes de desarrollo del país y del estado, cómo se gasta el dinero y si se cobra bien por los servicios. También revisan la calidad del agua, si se trata y reusa, el estado de la infraestructura como tuberías y plantas, los servicios que llegan a la gente, las reglas que existen, la investigación de nuevas tecnologías y qué tan transparente es la información, como trámites y tarifas.

Texto oficial

Artículo 53. Durante la segunda reunión anual que lleve a cabo el Consejo se aprobarán los indicadores con los que se llevará a cabo el proceso de evaluación en su siguiente reunión, de entre los siguientes: I. De Alineación con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Plan de Desarrollo del Estado. II. Financieros, que deberán considerar: a) Eficiencia recaudatoria por los servicios prestados, sectorizado por usos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 25 b) Ejercicio presupuestal. c) Gestión financiera. III. Aguas estatales y municipales, que deberán considerar: a) Inventario. b) Calidad y potabilización. c) Saneamiento y tratamiento de aguas residuales. d) Reúso de aguas tratadas. e) Zonas sujetas a régimen especial. f) Manejo sustentable del agua. g) Cultura del agua. IV. Infraestructura hidráulica estatal y municipal y sus bienes inherentes, que deberán considerar: a) Inventario. b) Obras en desarrollo. c) Proyección a futuro. d) Operación y mantenimiento. V. Servicios, que deberán considerar: a) Cobertura. b) Padrón de usuarios. c) Prestadores. d) Oferta y demanda. e) Certificación de procesos. VI. Normatividad, que deberá considerar: a) Normas técnicas estatales. b) Otras normas estatales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 26 c) Reglamentos municipales. d) Manuales de organización y de operación. e) Lineamientos. VII. Investigación, desarrollo tecnológico y capacitación, que deberán considerar: a) Nuevas tecnologías aplicadas a los distintos procesos. b) Cobertura de capacitación. c) Publicaciones. VIII. Transparencia, que deberá considerar: a) Información pública gubernamental. b) Trámites y servicios. c) Tarifas y otras contribuciones. d) Difusión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.