Artículo 52 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que las autoridades encargadas del agua van a revisar qué tanto se están cumpliendo las metas del Programa Hídrico (un plan para manejar el agua). Para eso, usarán indicadores (datos o medidas) que permitan comparar la situación actual del agua con la de años pasados. También tomarán en cuenta, por ejemplo, los informes de esas mismas autoridades y los datos que hayan hecho organizaciones (públicas o privadas) que sean reconocidas a nivel nacional o internacional en el tema del agua.
Texto oficial
Artículo 52. El proceso de evaluación que realicen las autoridades del agua estará referido al grado de cumplimiento de las metas propuestas en el Programa Hídrico, con base en los indicadores que sirvan al propósito de identificar su estado o situación actual respecto de la registrada en ejercicios anteriores y en dicho proceso se tomarán en consideración, entre otros, los informes de las autoridades del agua y los índices elaborados por organizaciones públicas o privadas con reconocimiento nacional o internacional en el rubro de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.