Artículo 51 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 dice que las autoridades del agua van a revisar y calificar cómo van dos cosas: el Plan del Agua (Programa Hídrico) y los propios trabajos y tareas de esas autoridades. También se van a checar todos los pasos relacionados con los servicios de agua, como desinfectarla, echarle cloro, limpiar las aguas sucias, dónde se tiran los residuos, cómo se descargan y si se vuelve a usar el agua tratada. Todo eso se hará según las reglas de este reglamento, sin inventar nada más.
Texto oficial
Artículo 51. La evaluación a cargo de las autoridades del agua se realizará respecto de: I. El Programa Hídrico. II. Los programas y funciones de las autoridades. La evaluación de los procesos asociados a la prestación de los servicios, la desinfección, la cloración, el tratamiento de aguas residuales, la disposición final de los productos resultantes, las condiciones de descarga y el reúso de aguas tratadas se realizarán en los términos del presente reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.