Artículo 50 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 50 dice que el Plan del Agua del Estado de México debe incluir pasos para aprovechar el agua de lluvia. Entre otras cosas, tiene que calcular cuánta lluvia se puede recolectar, ya sea juntándola y tratándola o usando sistemas de naturaleza (como jardines o techos verdes). También debe impulsar tecnologías para usarla en edificios del gobierno, dar capacitación a la gente y promover una cultura para que todos aprendan a captarla. Además, se pueden dar estímulos económicos o descuentos en impuestos para quien ponga estos sistemas en su casa o negocio.
Texto oficial
Artículo 50. Las estrategias y acciones incluidas en el Programa Hídrico tenderán a promover la adopción paulatina de medidas que garanticen el aprovechamiento del agua pluvial, debiendo considerar entre otros rubros: I. Las proyecciones sobre el agua pluvial susceptible de ser aprovechada, ya sea mediante su captación y tratamiento posterior, o mediante sistemas de naturación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 24 II. El impulso al desarrollo de tecnologías para el aprovechamiento del agua pluvial y su potencial aplicación en inmuebles del Estado. III. Programas para: a) La difusión masiva y permanente sobre la importancia y ventajas de la captación de agua pluvial en inmuebles individuales para su aprovechamiento. b) La promoción de una cultura para el aprovechamiento del agua pluvial. c) La instalación de sistemas para la captación de agua pluvial y su aprovechamiento en inmuebles individuales, ya sea de uso privado o de acceso público. d) La capacitación a los usuarios sobre el uso, operación y mantenimiento de sistemas para el aprovechamiento de agua pluvial en inmuebles individuales. La adopción de estas y otras medidas podrán incluir el establecimiento de estímulos económicos y/o fiscales. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA EVALUACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.