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Artículo 194 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 194 dice que, en ciertos casos especiales, la autoridad que organiza la concesión puede darla directamente, sin hacer un concurso público, siempre que invite a por lo menos tres personas. Esto aplica cuando el concurso previo quedó sin participantes (desierto), cuando se trata de ciertos usos del agua como terrenos ganados al agua o tratamiento de aguas residuales, o cuando solo hay una empresa que puede hacer el trabajo por tener una patente o derechos exclusivos. También se permite si hay riesgo de pérdidas económicas importantes, si el ganador de un concurso canceló el proyecto y se elige al segundo lugar (si su precio no sube más del 10%), o si se necesita reemplazar a un concesionario por cancelación del permiso. En pocas palabras, es una forma de agilizar los trámites cuando el proceso normal no funciona o no hay suficientes opciones.

Texto oficial

Artículo 194. La autoridad convocante, bajo su responsabilidad podrá adjudicar concesiones sin sujetarse al procedimiento de concurso a que se refieren las dos secciones anteriores, a través de invitación restringida que deberá hacerse a cuando menos tres personas, cuando: I. Se declare desierta una licitación pública. II. Se trate de concesiones respecto de aprovechamiento de terrenos ganados por medios artificiales, al tratamiento y aprovechamiento de aguas residuales y a la explotación de materiales de construcción localizados en cauces, vasos y zonas de protección. III. No existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o equipamiento, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos. IV. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificables y comprobables. V. Se haya rescindido un proyecto adjudicado a través de concurso, antes de su inicio, en cuyo caso el proyecto podrá adjudicarse al concursante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con la propuesta inicialmente ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de concursos con puntos y porcentajes para la evaluación, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 67 VI. Se trate de la sustitución de un concesionario por causas de terminación anticipada o revocación de la concesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

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