Artículo 193 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa o dependencia que convoca a un concurso puede cancelarlo en estos casos: primero, por razones de bien público, algo imprevisible o inevitable (caso fortuito o fuerza mayor). Segundo, si cambian mucho las condiciones para hacer el proyecto. Tercero, si ya no se necesita realizar ese proyecto. Cuarto, si seguir adelante le causaría un daño económico o de otro tipo a quien convocó. Si la cancelación es por causas de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, la empresa o dependencia no tiene que pagarles nada a los participantes. En los demás casos, sí debe reembolsarles los gastos que no puedan recuperar, pero solo los que ella considere válidos.
Texto oficial
Artículo 193. La convocante podrá cancelar un concurso: I. Por causas de interés público, caso fortuito o fuerza mayor. II. Cuando se modifiquen sustancialmente las condiciones para el desarrollo del proyecto. III. Cuando se extinga la necesidad de ejecutarlo. IV. Cuando se presenten circunstancias que, de continuarse con el procedimiento, pudieren ocasionar un daño o perjuicio a la propia convocante. La autoridad convocante cubrirá a los concursantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan a juicio de la primera, excepto por las causas señaladas por la fracción I del presente artículo. Sección Séptima De las Excepciones al Concurso
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