Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 192 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides una prórroga o cambias algo de un crédito o deuda que está respaldada por una fianza, tienes que hacer los mismos cambios en la fianza para que todo quede cubierto. Para hacer cualquier modificación, la empresa que te otorgó la fianza (la afianzadora) debe participar y seguir las reglas que aplican. Cuando termines de pagar todo y no quede ningún saldo pendiente, se debe cancelar la fianza. Si al terminar el pago te queda un saldo a deber y lo liquidas por completo y sin condiciones, también se cancela la fianza. Para cobrar la fianza, debes seguir las reglas del Estado y presentar la solicitud en el área correspondiente de la autoridad que convocó el proceso.

Texto oficial

Artículo 192. En caso de prórrogas, o cualesquier modificación a las obligaciones garantizadas, deberán realizarse las modificaciones correspondientes a la fianza. Toda modificación deberá formalizarse con la participación de la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del afianzado y este efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, se deberá cancelar la fianza respectiva. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 66 Cuando se requiera hacer efectiva la fianza, se estará a las disposiciones aplicables en el Estado, debiendo remitir la solicitud al área correspondiente de la propia autoridad convocante. Sección Sexta De la Cancelación del Concurso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.