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Artículo 191 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las fianzas o garantías se pagan completas si no se cumple lo acordado, a menos que desde el principio se haya acordado que se podían pagar por partes. Si el proyecto es de esos que no pueden operar a medias, entonces la garantía sí se cobra completa, sin importar cómo se haya pactado.

Texto oficial

Artículo 191. Las garantías se harán efectivas por el monto total de la obligación garantizada, salvo que se haya pactado o establecido en las bases su divisibilidad. En caso de que por las características de los proyectos estos no puedan funcionar de manera parcial, la garantía se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.