Artículo 195 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno quiere comprar algo o contratar un servicio sin hacer una licitación pública, debe hacerlo siguiendo reglas claras: actuar con honestidad, sin favoritismos, y dando las mismas oportunidades a todos los que participen. También tiene que asegurarse de que el dinero que se use se administre de manera responsable y sin desperdicios. Además, el gobierno solo debe invitar a personas o empresas que realmente puedan cumplir con lo que se les pide, es decir, que tengan el dinero, la experiencia y los recursos necesarios para hacer bien el trabajo.
Texto oficial
Artículo 195. Los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa deberán realizarse conforme a los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad, transparencia e igualdad de condiciones, así como prever las medidas para que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez. En todo caso, se cuidará que en estos procedimientos se invite a personas con posibilidad de respuesta adecuada, que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones. Sección Octava Del Título de Concesión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.