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Artículo 196 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno te da un permiso especial (llamado concesión) para construir o mantener obras de agua, como presas o tuberías, ese permiso debe estar por escrito y debe incluir información muy clara. Por ejemplo, tiene que decir tu nombre, dirección, cuánto dura el permiso, qué derechos y obligaciones tienes, cuánto dinero vas a invertir, qué tarifas vas a cobrar, qué seguros necesitas, y qué pasa si no cumples con lo acordado. También debe especificar cómo se pueden resolver problemas entre tú y el gobierno, y cómo se puede cancelar el permiso si es necesario. Además, el gobierno no puede prometer pagarte por riesgos que no estén escritos en ese documento.

Texto oficial

Artículo 196. Los títulos de concesión relativos a la construcción, explotación, operación, conservación y/o mantenimiento de obras hidráulicas y/o para la prestación de servicios, además de la fundamentación legal, los antecedentes, consideraciones y/o motivaciones para su otorgamiento, deberán constar por escrito y contener al menos lo siguiente: I. Nombre o denominación social del concesionario y su domicilio, con los datos relativos a la acreditación de su constitución o de la personalidad con la que actúa y, en su caso, el señalamiento de su capacidad jurídica. II. Tipo, objeto y vigencia de la concesión. III. Derechos y obligaciones a cargo del concesionario. IV. En su caso, designación del beneficiario o beneficiarios, en caso de fallecimiento del titular de la concesión. V. Monto y tipo de las inversiones y/o aportaciones a cargo del concesionario y el programa de ejecución respectivo. VI. Programa de inversión y programa para la ejecución de la concesión. VII. Bases para la determinación y regulación de tarifas y otros acuerdos financieros. VIII. Garantías que debe otorgar el concesionario a favor de la autoridad concedente así como los seguros que aquél debe contratar para la ejecución de la concesión. IX. Régimen de penas convencionales y de sanciones por incumplimiento de las obligaciones. X. Régimen para la solicitud y procedencia de la prórroga. XI. Condiciones para la modificación de la concesión y, en su caso, para que el concesionario realice los cambios respectivos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 68 XII. Causales de revocación y/o terminación anticipada de la concesión así como las condiciones y requisitos para la devolución de los bienes afectos a la misma por parte del concesionario. XIII. Procedimiento de solución de controversias. XIV. Lugar y fecha de expedición. XV. Nombre y firma del servidor público que actúa a nombre de la autoridad convocante. XVI. Nombre y firma del concesionario o de su representante legal. Lo anterior, sin perjuicio de que en el título de concesión o en sus anexos, puedan ser adicionados aspectos relativos a las características, especificaciones, estándares técnicos, niveles de desempeño y calidad para la ejecución de la concesión; calendarización de informes de avance de ejecución de la concesión y contenidos mínimos de estos; régimen de distribución de riesgos técnicos, de ejecución de la obra, financieros, por caso fortuito o fuerza mayor y de cualquier otra naturaleza, entre las partes. La autoridad concedente no podrá garantizar a los concesionarios pagos por concepto de riesgos distintos a los establecidos en el título de concesión y otros que la autoridad concedente estime necesarios, a efecto de dar mayor claridad a las condiciones estipuladas, al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria, o bien, sean de importancia para la ejecución de la concesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.