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Artículo 197 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso que te dan para usar agua (llamado "concesión") puede incluir la obligación de que dejes pasar a otras personas por el terreno que ocupas, para que puedan llegar al agua o usarla con cubetas o para darle de beber a sus animales. También pueden agregar en ese permiso otras condiciones o datos que se necesiten para que el agua se aproveche bien. Por último, ese permiso debe anotarse en el Registro Público del Agua, que es como un archivo oficial donde se guarda información sobre quién tiene derechos sobre el agua.

Texto oficial

Artículo 197. En el título de concesión se establecerá, en su caso, la obligación de garantizar el tránsito en el lugar ocupado, la servidumbre que proceda y el acceso a las corrientes para que las aguas puedan ser utilizadas por medios manuales o para abrevadero de animales. De igual forma, podrá incluirse en el título de concesión la información y/o condiciones específicas que se consideren pertinentes para el logro del objeto de la misma. El título de concesión se inscribirá en el Registro Público del Agua.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.