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Artículo 198 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de permisos especiales (concesiones) para usar terrenos ganados al agua, tratar aguas residuales o extraer materiales como arena o grava de ríos y lagos. Cuando te dan ese permiso, en el papel solo pondrán los requisitos que sí aplican a tu caso. Si el permiso es para construir un sistema de limpieza de aguas residuales, también te dirán qué hacer con el agua ya tratada. Eso es por si después de revisar su calidad resulta que no es lo suficientemente limpia para inyectarla al subsuelo.

Texto oficial

Artículo 198. Tratándose de concesiones respecto de aprovechamiento de terrenos ganados por medios artificiales, al tratamiento y aprovechamiento de aguas residuales y a la explotación de materiales de construcción localizados en cauces, vasos y zonas de protección en el título de concesión respectivo se consignarán únicamente los elementos que resulten aplicables. En el caso de concesiones para la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales en el título respectivo se establecerá, además, el destino que se dará a las aguas tratadas, en caso de que hecha la certificación de la calidad de las mismas, estas no sean aptas para su inyección. Sección Novena De la Modificación del Título de Concesión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.