Artículo 199 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mientras tengas una concesión de agua vigente, la autoridad que la otorgó puede cambiar las condiciones que aparecen en tu título de concesión. Eso solo pasa si hay razones válidas o si tú mismo, como concesionario, lo pides.
Texto oficial
Artículo 199. Durante la vigencia de una concesión, la autoridad concedente podrá realizar modificaciones a las condiciones establecidas en el título de concesión correspondiente, siempre y cuando medien razones justificadas o cuando lo solicite el concesionario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 69
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