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Artículo 200 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión (permiso para usar un recurso público), puedes pedir cambios en sus condiciones solo por estas razones: para mejorar la obra o el servicio, para cuidar el medio ambiente, si surge algo imprevisto que no se pudo evitar al darte la concesión, para ceder derechos u obligaciones a otro, o para ajustar el dinero cuando ya recuperaste tu inversión y al gobierno le conviene que sigas. Pero ningún cambio puede pasar los riesgos de una parte a la otra si no estaba ya acordado desde el principio. Si se modifica la concesión, también hay que ajustar los demás documentos relacionados.

Texto oficial

Artículo 200. Las modificaciones a las condiciones establecidas en el título de concesión procederán cuando tengan por objeto: I. Mejorar las características de las obras hidráulicas y/o el nivel de desempeño en la prestación de los servicios. II. Atender aspectos relacionados con la protección del medio ambiente, así como la preservación de los recursos naturales. III. Ajustar el alcance u objeto de la concesión por causas supervenientes no previsibles durante la licitación y adjudicación de la concesión. IV. Transmitir o ceder de derechos u obligaciones derivados del título de concesión. V. Restablecer el equilibrio económico del proyecto o replantear las contraprestaciones a cargo del concesionario, cuando este hubiera recuperado su inversión, en términos del título de concesión y sea conveniente para la autoridad concedente que continúe vigente la concesión por el término originalmente pactado. Ninguna modificación implicará transferencia de riesgos de una de las partes a la otra, en términos distintos a los pactados en el título original. De modificarse el título de concesión o, en su caso, las respectivas autorizaciones para el desarrollo del proyecto, deberán modificarse en lo conducente, los demás documentos relacionados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.