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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl48/201
Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
201

Artículo 201 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una concesión (un permiso especial del gobierno para hacer algún proyecto), y por culpa de una nueva ley, una orden del gobierno o una decisión de un juez, el proyecto se vuelve mucho más caro o te deja de ser tan rentable, entonces tú como concesionario puedes pedir que te cambien las condiciones del permiso. Es decir, puedes solicitar que ajusten lo acordado porque ya no está resultando como esperabas debido a esas nuevas reglas o decisiones oficiales.

Texto oficial

Artículo 201. El concesionario podrá solicitar la modificación de las condiciones contenidas en el título de concesión cuando se registren variaciones sustanciales por aumento en el costo de ejecución del proyecto o por reducción de los beneficios a su favor, derivadas de un acto administrativo, legislativo o jurisdiccional, emitido por autoridad competente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 69) ↗

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