Artículo 202 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cambios importantes a un proyecto, llamados "variaciones sustanciales". Se refiere a modificaciones que duran mucho tiempo y ponen en riesgo que el proyecto sea financieramente viable, es decir, que pueda seguir funcionando sin problemas de dinero. Solo se pueden hacer esos cambios si ocurren después de que ya se presentaron las propuestas en el concurso público, si eran imposibles de prever al elegir al ganador, y si afectan las reglas con las que se debe ejecutar el proyecto. En ese caso, la autoridad que dio la concesión (el permiso para hacer el proyecto) ajustará los términos originales del título de concesión, según lo que exijan las nuevas condiciones del cambio aprobado.
Texto oficial
Artículo 202. Se entenderá por variaciones sustanciales, las que tengan un carácter duradero y pongan en riesgo la viabilidad financiera del proyecto. La revisión y modificaciones, en su caso, sólo procederán si el acto de autoridad: I. Tiene lugar con posterioridad a la fecha de presentación de las propuestas durante la tramitación del concurso público. II. No haya sido posible preverlo durante el análisis y evaluación de las propuestas y la adjudicación de la concesión. III. Implique cambios a las disposiciones aplicables a la ejecución de la concesión. En este supuesto, la autoridad concedente realizará los ajustes a los términos y condiciones previstos en el título de concesión, que se justifiquen por las nuevas condiciones derivadas del acto de autoridad de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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