Artículo 203 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer cambios en una concesión de agua, como alargar su plazo, necesitas demostrar con un dictamen de expertos independientes por qué esos cambios son necesarios y qué beneficios traerán. También con ese dictamen debes comprobar si vas a pagar más o si te van a reducir obligaciones. Los cambios que acuerdes pueden incluir, por ejemplo, extender el tiempo de la concesión o los permisos para desarrollar el proyecto. En pocas palabras, no puedes modificar tu concesión solo porque quieras, necesitas que unos especialistas externos lo avalen.
Texto oficial
Artículo 203. La necesidad y beneficios de las modificaciones a que se refiere la presente Sección así como el importe de la compensación adicional o de la disminución de obligaciones deberán demostrarse con dictamen de expertos independientes. Las modificaciones pactadas podrán incluir, entre otros, la ampliación de los plazos de vigencia de la concesión y de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 70
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