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Artículo 204 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando cambies algo en tu concesión (como los permisos o contratos que tienes con el gobierno), también tendrás que ajustar la garantía que diste como respaldo para cumplir con lo acordado, pero solo si esos cambios no están cubiertos por la garantía que ya habías dado. En el nuevo documento donde se hagan esos cambios (llamado "convenio modificatorio"), se debe poner una fecha límite para que entregues la garantía actualizada. Ese plazo no puede ser mayor a diez días hábiles después de que firmes ese convenio.

Texto oficial

Artículo 204. Las modificaciones a los títulos de concesión conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento, cuando dichas modificaciones no se encuentren cubiertas por las garantías originalmente otorgadas. En el Convenio modificatorio respectivo deberá estipularse el plazo para entregar las garantías ajustadas, el cual no deberá exceder de diez días hábiles, después de la firma de dicho Convenio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.