Artículo 205 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una emergencia o algo que ponga en riesgo la seguridad, la autoridad que te dio el permiso puede pedirte que tomes medidas para evitar problemas, aunque todavía no estén firmados los cambios oficiales. Esto significa que no tienes que esperar a que todo el papeleo esté listo para actuar si la situación es grave. La orden aplica a concesionarios, o sea, personas o empresas que tienen un permiso especial del gobierno para usar algo público.
Texto oficial
Artículo 205. En casos de urgencia o en aquellos en que pudieren estar en riesgo aspectos relativos a la seguridad, la autoridad concedente podrá solicitar al concesionario que implemente acciones preventivas, aun antes de la formalización de las modificaciones autorizadas. Sección Décima De la Prórroga, Ampliación o Disminución del Plazo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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