Artículo 15 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que la Comisión (la autoridad de agua del Estado) pueda hacerse cargo de los servicios de agua y drenaje que normalmente le tocan a un municipio, se necesita seguir estos pasos: Primero, el municipio tiene que pedirlo por escrito a la Comisión y demostrar que de plano no puede dar el servicio por falta de dinero, personal, equipo o capacidad técnica. Después, se firma un convenio que debe incluir todo: qué servicio se va a dar, qué municipio es, la autorización del Cabildo (el grupo de regidores) y del Consejo Directivo de la Comisión, la zona donde se trabajará, por cuánto tiempo, qué pone cada quién, y si hay algún pago de por medio. Todo esto se salta si es una emergencia, desastre o contingencia donde se necesita actuar rápido.
Texto oficial
Artículo 15. Para que la Comisión pueda asumir la prestación de los servicios que son competencia de los municipios deberá: I. Mediar solicitud previa por escrito, del municipio correspondiente a la Comisión. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 11 II. Acreditarse, por parte del municipio, la imposibilidad material, técnica y/o económica para prestar directamente el servicio de que se trate. III. Suscribirse el Convenio respectivo, el cual deberá contener al menos lo siguiente: a) El municipio con el cual se suscribe el Convenio. b) El servicio que se prestará. c) La autorización del Cabildo correspondiente. d) La autorización del Consejo Directivo de la Comisión, previo el dictamen de procedencia de la solicitud. e) La región o zona en la cual se prestarán los servicios. f) La temporalidad. g) Los elementos que aportarán las partes. h) En su caso, la contraprestación. Constituirá excepción a este procedimiento, cuando la prestación de los servicios requerida se realice en cumplimiento de medidas derivadas de situaciones de contingencia, emergencia o desastre.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.