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Artículo 16 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Vocal Ejecutivo es como el director de la Comisión del Agua en el Estado de México, y este artículo enumera sus responsabilidades principales. Entre sus tareas están: ir a las juntas del Consejo Directivo y cumplir con lo que ahí se acuerde. También puede publicar los manuales y reglamentos internos de la Comisión, y es la persona que representa legalmente a la institución, con poder para firmar contratos, demandar o llegar a acuerdos. Además, elige y contrata al personal, propone al Consejo cómo mejorar el trabajo, y elabora los presupuestos y programas. Por último, puede pedirle autorización al Consejo para vender terrenos o bienes, y revisa que se cumplan los planes de trabajo y el dinero asignado.

Texto oficial

Artículo 16.Además de las que le prescribe la Ley y las que establezca el Reglamento Interior de la Comisión, el Vocal Ejecutivo tendrá las facultades siguientes: I. Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo. II. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo. III. Expedir su Manual General de Organización y los de Procedimiento. IV. Publicar el Reglamento Interior de la Comisión. V. Ser representante legal y apoderado de la Comisión con todas las facultades generales y especiales en términos del Código Civil del Estado de México, quien además, podrá formular querellas, otorgar perdón, celebrar y, en su caso, rescindir convenios y/o contratos, substituir el poder, promover juicio de amparo, desistirse de él, absolver posiciones y realizar cualquier acto en representación de la Comisión. VI. Seleccionar, contratar y remover al personal de la Comisión. VII. Proponer al Consejo Directivo las medidas para el mejor funcionamiento de la Comisión, así como los programas de trabajo y presupuestos. VIII. Obtener autorización del Consejo Directivo para realizar actos de dominio. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 12 IX. Elaborar y proponer al Consejo Directivo el Reglamento Interior, el Manual General de Organización y, en general, las disposiciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Comisión. X. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el ejercicio del presupuesto de la Comisión. XI. Elaborar y presentar al Consejo Directivo, para su conocimiento y aprobación, los estados financieros, balances o informes generales como especiales anuales, para conocer la situación financiera, operativo y administrativa de la Comisión. XII. Consultar al Consejo Directivo cuando la naturaleza o cuantía de los asuntos lo requieran. XIII. Delegar sus facultades en cualquiera de las unidades administrativas de la Comisión, o bien, en su titular mediante acuerdo delegatorio de facultades en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incluidas las que tiene en su carácter de autoridad fiscal. XIV. Someter a consideración del Consejo Directivo para su emisión, los proyectos de dictamen de factibilidad para la distribución de agua a través de pipas. XV. Proponer al Consejo Directivo a los responsables de supervisar y ejecutar las acciones de desinfección del agua suministrada en bloque u objeto de conducción. XVI. Las demás que fije el Consejo Directivo. CAPÍTULOQUINTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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