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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl48/17
Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Técnica va a trabajar según su propio reglamento interno, que son las reglas que ella misma se pone. Además de hacer lo que le ordena la Ley, también puede ofrecer servicios especializados que tengan que ver con sus tareas. Por ejemplo, si necesita revisar datos, puede ofrecer ese servicio. También le toca a esta Comisión sugerir los indicadores, o sea, las medidas o datos clave, para que las autoridades del agua puedan evaluar cómo van los programas.

Texto oficial

Artículo 17. La Comisión Técnica se organizará y funcionará en los términos de su Reglamento Interior y tendrá las atribuciones contenidas en la Ley y además tendrá atribuciones para prestar los servicios especializados que deriven del ejercicio de sus funciones y facultades. Corresponderá a la Comisión Técnica proponer los indicadores, para los efectos de la evaluación programática que realicen las autoridades del agua.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 12) ↗

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