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Artículo 18 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Técnica tiene que trabajar junto con universidades, escuelas y colegios de profesionistas para hacer programas sobre el agua. Además, debe hacer varias cosas, como crear materiales para que en las escuelas del Estado de México enseñen sobre el agua, recomendar cómo incluir estos temas en las clases y capacitar a maestros y expertos en cuidar, usar y tratar el agua. También tiene que promover que la gente participe en planes y actividades del agua, publicar información útil y fomentar el pago por los servicios de agua. Por último, debe hacer investigación, firmar acuerdos con escuelas para formar técnicos, y organizar pláticas para hablar de los problemas del agua.

Texto oficial

Artículo 18. Para el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley en materia de capacitación, asistencia técnica y difusión, la Comisión Técnica deberá coordinarse con instituciones de enseñanza superior, públicas y privadas, así como con asociaciones y/o colegios de profesionistas, con el objetivo de integrar programas tendentes al cumplimiento de su objeto. Además deberá: I. Diseñar contenidos para la enseñanza de la materia del agua en los planteles educativos del Estado. II. Formular recomendaciones para la inclusión de contenidos relacionados con el agua en el ámbito escolar del Estado. III. Impulsar programas de formación y capacitación de profesores y especialistas en materia del agua, en lo relativo a su conservación, uso, aprovechamiento, manejo y tratamiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 13 IV. Establecer políticas de comunicación y divulgación para fomentar la participación ciudadana en el tema del agua. V. Propiciar la participación ciudadana en los planes, programas y actividades relacionados con el agua. VI. Promover la publicación de materiales informativos en materia del agua, así como su distribución y difusión. VII. Diseñar e impulsar programas permanentes de difusión. VIII. Promover el respeto, el cuidado del agua como recurso vital, escaso y su uso eficiente. IX. Impulsar la formación y fomento de la cultura de pago de los servicios relacionados con el agua. X. Proporcionar asesoría, en el ámbito de su competencia. XI. Promover, en coordinación con instituciones de educación superior, programas de investigación científica y de desarrollo tecnológico en materia de agua. XII. Suscribir convenios con instituciones educativas para impulsar la formación y capacitación de técnicos calificados en materia del agua. XIII. Intervenir, en coordinación con las dependencias, en las acciones necesarias para evitar y controlar la contaminación del agua. XIV. Impulsar programas de investigación científica y su aplicación a los procesos asociados con la prestación de los servicios a que se refiere la Ley y su difusión para el conocimiento del manejo sustentable del agua. XV. Impulsar la organización de conferencias y foros para la discusión y análisis de la problemática del agua. XVI. Elaborar los proyectos de normas técnicas para la prestación del servicio de agua en pipa. XVII. Las demás que señale el presente Reglamento y su Reglamento Interior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.