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Artículo 19 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que preside la Comisión Técnica tiene poderes y obligaciones específicas. Puede crear los manuales de organización y procedimientos, y también publicar el reglamento interno del grupo. Tiene derecho a asistir a las juntas del Consejo Directivo y debe cumplir con todo lo que ese Consejo decida. Además, es el representante legal de la Comisión, o sea, puede firmar contratos, demandar o resolver problemas legales en nombre de la misma, y también puede contratar o despedir al personal. Por último, debe proponer mejoras, presupuestos y reportar cada año cómo van las finanzas y el trabajo de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 19.Además de las que le prescribe la Ley y las que establezca el Reglamento Interior de la Comisión Técnica, el Presidente Comisionado de la misma tendrá las facultades siguientes: I. Expedir su Manual General de Organización y los de Procedimiento. II. Publicar el Reglamento Interior de la Comisión. III. Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo. IV. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 14 V. Ser representante legal y apoderado de la Comisión Técnica con todas las facultades generales y especiales en términos del Código Civil del Estado de México, quien además podrá formular querellas, otorgar perdón, celebrar convenios, substituir el poder, promover juicio de amparo, desistirse de él, absolver posiciones y realizar cualquier acto en representación de la Comisión Técnica. VI. Seleccionar, contratar y remover al personal de la Comisión Técnica. VII. Proponer al Consejo Directivo las medidas para el mejor funcionamiento del organismo, así como los programas de trabajo y presupuestos. VIII. Obtener acuerdo del Consejo Directivo para realizar actos de dominio. IX. Elaborar y proponer al Consejo Directivo el Reglamento Interior, el Manual General de Organización, y en general, las disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la Comisión Técnica. X. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el ejercicio del presupuesto de la Comisión Técnica. XI. Elaborar y presentar al Consejo Directivo anualmente los estados financieros, balances o informes generales y especiales para conocer la situación financiera, operativo y administrativa de la Comisión Técnica. XII. Consultar al Consejo Directivo cuando la naturaleza o cuantía de los asuntos lo requieran. XIII. Las demás que le confiera el presente Reglamento. Sección Primera De la integración del Consejo Directivo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.