Artículo 20 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se elige a las personas que formarán parte del Consejo Directivo de la Comisión Técnica del Agua en el Estado de México. El Comisionado Presidente es quien organiza la elección y debe seguir estas reglas: - La invitación a la sesión de elección se hace 60 días antes de que termine el periodo de los presidentes municipales y representantes sociales que están en el cargo. - Para elegir a los presidentes municipales que serán vocales (miembros con voz y voto), el Comisionado propone a los candidatos. - Para elegir a los representantes del sector social, el Comisionado pide propuestas a los organismos operadores de agua 15 días antes de la elección. Si no llegan suficientes propuestas, él completa los lugares faltantes. - Los vocales presidentes municipales duran en su cargo mientras sigan siendo presidentes municipales, y ellos mismos eligen a su suplente. Los vocales del sector social duran el mismo tiempo y su suplente lo designa el Comisionado de entre los candidatos que no fueron electos.
Texto oficial
Artículo 20. Para los efectos de integrar las vocalías del Consejo Directivo de la Comisión Técnica, el Comisionado Presidente convocará a la sesión en la que estas se elegirán, debiéndose sujetar a las siguientes bases: I. La convocatoria se emitirá dentro de los sesenta días, previos a la conclusión del periodo, para el cual los presidentes municipales y los representantes del sector social con representación activa en el mismo, hubieren sido electos. II. Tratándose de las vocalías correspondientes a los presidentes municipales que formarán parte del Consejo Directivo, el Comisionado Presidente hará la propuesta. III. Tratándose de las vocalías correspondientes a los representantes del sector social que formarán parte del Consejo Directivo, el Comisionado Presidente, durante los quince días previos a la sesión electiva, solicitará a los organismos operadores que le envíen las propuestas. En caso de que no se reciban las suficientes para completar el número de representantes de este sector, serán presentadas las que se hubiesen recibido y el Presidente Comisionado propondrá a los faltantes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 15 IV. El Comisionado Presidente presentará las propuestas de los candidatos a ocupar las vocalías que corresponden a los presidentes municipales, señalando las razones en las que la fundamenta, y se procederá a la elección. V. Enseguida presentará las propuestas que hubiere recibido de los organismos operadores para elegir a los vocales correspondientes al sector social, procediéndose a su elección. Los vocales presidentes municipales durarán en su encargo todo el tiempo que se encuentren en ejercicio de su mandato como ediles, y a ellos corresponderá designar a su suplente. Los vocales representantes del sector social durarán en su encargo por el mismo periodo y sus suplentes serán designados por el Comisionado Presidente, de ser el caso, de entre los propuestos por los organismos operadores que no hubieren resultado electos. El funcionamiento del Consejo Directivo se establecerá en el Reglamento Interior de la Comisión Técnica. Sección Segunda De la Normalización
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