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Artículo 21 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que las reglas técnicas del agua en el Estado de México sirven para fijar cómo se debe hacer cada cosa relacionada con el agua. Por ejemplo, establecen los pasos para que todas las personas tengan acceso a agua potable, cómo tratar el agua que usamos para que no dañe la salud o el medio ambiente, y las condiciones para tirar aguas negras al drenaje. También definen cómo deben ser los productos para desinfectar el agua, los medidores de agua, las tuberías en las casas y la construcción de presas o pozos. Además, incluyen reglas para proteger los ríos y lagos, y para que los permisos de uso de agua se respeten. En pocas palabras, son las instrucciones oficiales para manejar el agua de manera segura y sustentable.

Texto oficial

Artículo 21. El objetivo de las normas técnicas estatales es establecer las características y/o las especificaciones de: I. Criterios y procedimientos que permitan garantizar el acceso de las personas al agua potable. II. Los procesos asociados al consumo o uso de agua, cuando estos puedan implicar algún riesgo para la salud humana, animal, vegetal y el medio ambiente general, o para la preservación de recursos naturales del Estado. III. Las condiciones particulares de descarga que deban satisfacer las aguas residuales que se viertan a los sistemas de drenaje y de alcantarillado. IV. Los productos que han de aplicarse a los procesos de desinfección, así como de tratamiento de aguas residuales y su reúso. V. Los servicios relacionados con las aguas de jurisdicción estatal y municipal. VI. Los aparatos medidores de agua, métodos de medición, verificación y calibración. VII. Los criterios y procedimientos que permitan proteger y mejorar los recursos hídricos y promover su preservación, para asegurar su aprovechamiento sustentable para la prestación de los servicios y en su relación con el medio ambiente. VIII. Los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones hidráulicas para la prestación de los servicios así como la infraestructura domiciliaria de los usuarios. IX. El desarrollo de las obras hidráulicas. X. Los lineamientos que deben observar los permisionarios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 16 XI. Las demás relativas a los procesos de: a) Desinfección de agua para uso doméstico y público urbano. b) Construcción, conservación y mantenimiento de obras hidráulicas. c) Prestación de los servicios. d) Certificación de procesos. e) Captación y aprovechamiento de agua pluvial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.