Artículo 22 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada norma técnica estatal debe tener nombre y un código único para identificarla fácilmente. También debe explicar claramente para qué sirve esa norma e incluir un glosario con los términos difíciles que aparezcan. La norma debe decir exactamente qué producto, servicio o proceso regula, cuáles son sus características y cómo se deben hacer las pruebas para verificar que se cumple. Si aplica, debe incluir la lista de libros o documentos que se usaron para hacerla. Además, tiene que mencionar si aplica a aguas del estado o del municipio y qué autoridad la va a vigilar, sobre todo cuando varias dependencias compartan esa responsabilidad. Por último, el Comité de Normalización puede pedir cualquier otra información que ayude a entender bien la norma.
Texto oficial
Artículo 22. Las normas técnicas estatales deberán contener: I. La denominación de la norma y su clave o código. II. La definición del objeto de la norma. III. Un glosario de términos. IV. La identificación del producto, servicio, proceso, instalación, establecimiento, sistema, actividad y método de producción y operación regulado por la norma respectiva. V. Las especificaciones y características correspondientes. VI. Los métodos de prueba aplicables en razón del objeto de la norma. VII. La bibliografía que corresponda a la norma, en su caso. VIII. La mención de si se trata de aguas de jurisdicción estatal o municipal y la dependencia o dependencias que vigilarán el cumplimiento de las normas cuando se dé el supuesto de competencia concurrente. IX. Las demás que determine el Comité de Normalización, para proveer la adecuada comprensión de sus alcances.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.