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Artículo 14 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, actuando como autoridad fiscal, puede cobrar impuestos por los servicios que ofrece. También puede hacer convenios para que pagues tus deudas fiscales en parcialidades o después, pero solo si te atrasaste. Tiene la facultad de revisar si cumples con tus obligaciones de impuestos según la ley. Además, puede declarar que una deuda fiscal ya no se puede cobrar por haber pasado mucho tiempo, pero solo después de hacer los trámites legales. Por último, puede hacer todo lo que digan la ley, el reglamento y otras normas aplicables.

Texto oficial

Artículo 14. En su carácter de autoridad fiscal, la Comisión tendrá facultad para: I. Recaudar las contribuciones por los servicios que presta. II. Suscribir convenios de pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, para cubrir las contribuciones omitidas y sus accesorios. III. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los sujetos obligados, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables. IV. Declarar la prescripción y/o caducidad de créditos fiscales, previo ejercicio de las acciones legales que correspondan. V. Las demás que establezca la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.