Artículo 13 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión debe seguir su propio reglamento interno y su manual de organización para funcionar. Entre sus tareas principales están hacer estudios para definir cuáles cuerpos de agua le toca vigilar al estado, también para declarar zonas donde no se puede sacar agua o que están protegidas. Además, debe emitir permisos y opiniones técnicas sobre el uso del agua, y verificar si alguien la está usando de forma excesiva o inadecuada. También tiene que promover que se use el agua de manera eficiente, coordinar los servicios de agua potable y drenaje, y resolver quejas o aplicar multas cuando alguien incumpla la ley del agua.
Texto oficial
Artículo 13. La Comisión se organizará y funcionará en los términos de su Reglamento Interior y su Manual General de Organización. Para el cumplimiento de las facultades y obligaciones que la Ley le otorga, la Comisión deberá: I. Elaborar los estudios necesarios para delimitar objetivamente los cuerpos de agua de jurisdicción estatal, para los efectos previstos por el artículo 61 del presente Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 9 II. Elaborar los estudios técnicos para los efectos de la emisión de las declaratorias de zonas de veda, de protección y reglamentadas. III. Elaborar los estudios relativos a la comprobación de condiciones de uso excesivo, inmoderado o inadecuado de las aguas de jurisdicción estatal, para efectos de lo señalado por el artículo 63 del presente Reglamento. IV. Realizar las funciones relativas a la seguridad hidráulica. V. Emitir las factibilidades, dictámenes de congruencia y opiniones técnicas a que se refiere la Ley y el presente Reglamento. VI. Emitir el dictamen técnico relativo a las solicitudes de permisos a que se refiere el Capítulo Cuarto del Título Octavo del Reglamento. VII. Elaborar el proyecto de dictamen de factibilidad para la distribución de agua en pipa, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 20 fracción IX de la Ley. VIII. Participar en el Sistema Estatal de Protección Civil. IX. Gestionar ante las instancias federales, estatales y/o municipales, la asignación de recursos financieros para la ejecución de programas relacionados con el cumplimiento de sus atribuciones. X. Promover el uso eficiente del agua y su conservación en todas las fases del ciclo hidrológico. XI. Aplicar las medidas preventivas, correctivas y de seguridad que determine el titular de la Secretaría. XII. Establecer las bases operativas para la coordinación en la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, y saneamiento. XIII. Conducir el proceso de conciliación previsto en el presente Reglamento. XIV. Acreditar a los árbitros que pueden intervenir en los procesos de arbitraje y, en su caso, designar al servidor público que fungirá como árbitro, en los términos previstos por el presente Reglamento. XV. Llevar el registro de los árbitros acreditados. XVI. Conocer, tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia. XVII. Aplicar las sanciones que correspondan, en el ámbito de su competencia, por infracciones a la Ley y al presente Reglamento. XVIII. Realizar los estudios para determinar y proponer las tarifas de los servicios de agua en bloque, conducción y cloración, para los efectos previstos en el artículo 61 de la Ley, tomando en consideración los lineamientos que emita la Comisión Técnica Realizar los estudios para determinar y proponer las tarifas de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 10 cloración, conducción y otros que preste conforme a la Ley y el presente Reglamento, con base en los lineamientos que emita la Comisión Técnica. XIX. Realizar los estudios para determinar y proponer las tarifas del servicio de tratamiento de aguas residuales, para los efectos de lo previsto por el segundo párrafo del artículo 84 de la Ley. XX. Realizar los estudios para determinar y proponer las tarifas para la prestación del servicio de agua en pipa, para los efectos de lo previsto por artículo 150 bis de la Ley. XXI. Realizar los estudios para determinar y proponer las tarifas por descarga de aguas residuales derivadas de usos industriales y de servicios, que no tengan instalados sistemas de tratamiento previo, cuando se depositen en infraestructura hidráulica de jurisdicción estatal. XXII. Determinar y proponer el importe correspondiente a la prestación de los servicios consistentes en la emisión de las factibilidades, estudios técnicos, dictámenes de congruencia opiniones técnicas, asesorías y servicios de asistencia técnica, así como por la supervisión de las obras hidráulicas que realizan los desarrolladores de vivienda, entre otros, a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, para los efectos de lo previsto por la fracción XV del artículo 18 de la Ley. XXIII. Establecer y proponer el importe de las contribuciones derivadas del uso o explotación de la infraestructura hidráulica de jurisdicción estatal y sus bienes inherentes que no estén sujetos a una concesión, para los efectos de lo previsto por la fracción XV del artículo 18 de la Ley. XXIV. Determinar los incumplimientos a que se refiere el artículo 63 de la Ley, para los efectos que en el mismo se señalan. XXV. Las demás que le señale este Reglamento y su Reglamento Interior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.