Artículo 12 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del agua pueden tomar varias medidas para proteger a las personas y sus propiedades. Pueden suspender temporalmente, de forma parcial o total, el uso de un terreno, construcción, permiso o concesión de agua. También pueden ordenar que se desocupen inmuebles, ya sea en parte o por completo, o que se evacúen personas y se retiren sus pertenencias. Además, pueden aplicar cualquier otra acción necesaria para mantener el orden legal y evitar daños físicos o a tu patrimonio. Si es necesario, pueden pedir ayuda a la policía o a otras autoridades para asegurarse de que se cumplan estas medidas.
Texto oficial
Artículo 12. Las medidas de seguridad que podrán adoptar las autoridades del agua son: I. Suspensión provisional, parcial o total del uso y aprovechamiento del inmueble, construcción, permiso o concesión. II. Desocupación parcial o total de inmuebles. III. Evacuación o desalojo de personas y/o bienes. IV. Cualquier otra medida o acción que tienda a garantizar el orden legal y el estado de derecho, así como evitar daños a personas en su integridad física o en su patrimonio. Para hacer cumplir las medidas de seguridad que determinen, las autoridades del agua podrán requerir la intervención de la fuerza pública y la participación de las autoridades administrativas que sean necesarias. CAPÍTULO CUARTO DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.