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Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del agua pueden tomar varias medidas para proteger a las personas y sus propiedades. Pueden suspender temporalmente, de forma parcial o total, el uso de un terreno, construcción, permiso o concesión de agua. También pueden ordenar que se desocupen inmuebles, ya sea en parte o por completo, o que se evacúen personas y se retiren sus pertenencias. Además, pueden aplicar cualquier otra acción necesaria para mantener el orden legal y evitar daños físicos o a tu patrimonio. Si es necesario, pueden pedir ayuda a la policía o a otras autoridades para asegurarse de que se cumplan estas medidas.

Texto oficial

Artículo 12. Las medidas de seguridad que podrán adoptar las autoridades del agua son: I. Suspensión provisional, parcial o total del uso y aprovechamiento del inmueble, construcción, permiso o concesión. II. Desocupación parcial o total de inmuebles. III. Evacuación o desalojo de personas y/o bienes. IV. Cualquier otra medida o acción que tienda a garantizar el orden legal y el estado de derecho, así como evitar daños a personas en su integridad física o en su patrimonio. Para hacer cumplir las medidas de seguridad que determinen, las autoridades del agua podrán requerir la intervención de la fuerza pública y la participación de las autoridades administrativas que sean necesarias. CAPÍTULO CUARTO DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 8) ↗

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