Artículo 11 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según este artículo, las autoridades del agua pueden imponer medidas de seguridad, que son órdenes o acciones para proteger el suministro o la calidad del agua. Estas medidas pueden aplicarse a todo el público (generales) o solo a personas específicas (individuales), y se ponen en marcha de inmediato, sin esperar. Además, se mantendrán activas mientras exista el problema o peligro que las provocó, y cuando ese riesgo desaparezca, las medidas también se terminan. En resumen, son reglas temporales que duran exactamente lo que dure la situación que las justifica.
Texto oficial
Artículo 11. Las medidas de seguridad que determinen las autoridades del agua podrán ser de carácter general o individual, de ejecución inmediata y durarán todo el tiempo que persistan las causas que las motivaron.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.