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Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la que se encarga de que todo funcione bien con el agua en el Estado de México. Aparte de lo que ya dice la ley, tiene varias tareas: coordinar un Consejo, dar instrucciones a quienes prestan servicios de agua para que cumplan con las reglas, y ordenar medidas para arreglar problemas. También puede decidir acciones para prevenir riesgos, elaborar nuevos reglamentos sobre el agua para que el Gobernador los revise, y hacer estudios sobre cuánta agua hay disponible cada año. Por último, la Secretaría puede aplicar multas o castigos si alguien no cumple con la ley o el reglamento.

Texto oficial

Artículo 10. Además de las facultades y obligaciones que la Ley le otorga, corresponde a la Secretaría: I. Coordinar el funcionamiento del Consejo. II. Fijar lineamientos a los prestadores de los servicios y/o a los concesionarios, para proveer al mejor cumplimiento de sus obligaciones, así como de las normas técnicas, lineamientos y demás normatividad aplicable. III. Suministrarlas medidas correctivas que, en su caso, procedan en los términos de la Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 8 IV. Determinar las medidas preventivas y de seguridad que, en su caso, procedan en los términos de la Ley y el presente Reglamento. V. Elaborar los proyectos de reglamentación secundaria, distinta de las normas técnicas estatales, aplicable a las aguas, la infraestructura hidráulica y los bienes inherentes de jurisdicción estatal y presentarlos a la consideración del Gobernador del Estado para los efectos conducentes. VI. Ordenar la elaboración y actualización de estudios de disponibilidad media anual de agua, así como los estudios para la determinación de las aguas de jurisdicción estatal y otros que resulten pertinentes, para los efectos previstos en la Ley y el presente Reglamento. VII. Aplicar las sanciones que correspondan, en el ámbito de su competencia, por infracciones a la Ley y al presente Reglamento. VIII. Las demás previstas en el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.