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Artículo 9 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador del Estado tiene tareas extras, además de las que ya le da la ley. Entre ellas: presidir las juntas del Consejo, ordenar lo necesario para atender emergencias o desastres relacionados con el agua, emitir decretos sobre reservas de agua que le tocan al estado, y hacer todo lo demás que diga este reglamento. Para emitir esos decretos o declaraciones, el Gobernador debe basarse en estudios que sean adecuados.

Texto oficial

Artículo 9. Además de las facultades que le confiere la Ley, al Gobernador del Estado corresponde: I. Presidir las reuniones del Consejo. II. Decretar las medidas necesarias para hacer frente a las situaciones de contingencia, emergencia y/o desastre relacionados con el objeto de la Ley. III. Emitir los decretos sobre reservas de aguas de jurisdicción estatal. IV. Las demás que establezca este Reglamento. Para la emisión de los decretos y declaratorias que emita el Gobernador del Estado y que estén señaladas en la Ley y el presente Reglamento, se deberán considerar los estudios que resulten pertinentes. CAPÍTULO TERCERO DE LA SECRETARÍA DEL AGUA Y OBRA PÚBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.