Artículo 8 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la CONAGUA, la Secretaría del Medio Ambiente y la de Desarrollo Urbano siempre pueden ir a las juntas del Consejo sin necesidad de que las inviten cada vez. También pueden asistir otras personas, como expertos o representantes de grupos públicos, sociales o privados, pero solo si los invitan especialmente. Se toma en cuenta a quienes puedan dar opiniones útiles para lo que se esté tratando.
Texto oficial
Artículo 8. Serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo, la CONAGUA, la Secretaría del Medio Ambiente y la de Desarrollo Urbano y podrán asistir, previa invitación, los especialistas, representantes de organizaciones públicas, sociales y/o privadas y otras dependencias o instancias cuya participación y opiniones se consideren pertinentes. CAPÍTULO SEGUNDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
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