Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl48/7
Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas fuera de lo normal del Consejo, solo se pueden tratar los asuntos que vienen escritos en la invitación. Esa invitación debe mandarse cuando menos dos días hábiles antes, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Así, todos los miembros tienen tiempo de prepararse para lo que se va a discutir.

Texto oficial

Artículo 7. En las sesiones extraordinarias del Consejo se tratarán los temas que establezca la convocatoria, que deberá emitirse con al menos dos días hábiles de anticipación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.