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Artículo 147 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (la autoridad encargada) puede pedirte a ti como desarrollador, constructor o dueño, los papeles que demuestren que hiciste bien las obras de agua y que funcionan correctamente. Esto aplica para cualquier caso de este Reglamento, incluso para partes del proyecto que ya te autorizaron antes o para otros fraccionamientos del mismo promotor en la zona. Si hace falta, también pueden ir a revisar en persona las instalaciones para verificar que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 147. La Comisión podrá solicitar a los desarrolladores, constructores o propietarios, la documentación que proporcione evidencia respecto de la debida realización de las obras hidráulicas y su adecuado funcionamiento, en todos los casos a que se refiere el presente Reglamento y aun respecto de etapas previas del desarrollo ya autorizadas, u otros fraccionamientos del mismo promotor en la zona de estudio y en su caso, practicar las visitas de verificación que resulten necesarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.