Artículo 148 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede dejar que el desarrollador, constructor o dueño del proyecto use otras opciones para cumplir con la obligación de tener listos los pozos de absorción antes de que la gente ocupe las casas o edificios. Para que esto sea válido, deben comprobar tres cosas. Primero, el municipio debe haber dicho que sí es posible darle tratamiento al agua, o también puede ser que ya hayan firmado un contrato con una empresa particular autorizada. Segundo, deben tener un análisis del agua que sale de la planta de tratamiento, ya sea del municipio o de un particular. Este análisis debe hacerse con una mezcla de muestras de agua tomadas durante al menos siete días, y debe venir de un laboratorio aprobado por la Entidad Mexicana de Acreditación. Tercero, si aplica, deben tener el proyecto ya autorizado de una planta de tratamiento municipal, junto con los documentos que demuestren que el terreno fue cedido al municipio y el fideicomiso para hacer la obra. Además, en los casos de los puntos dos y tres, la Comisión puede ir a hacer inspecciones para verificar que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 148. La Comisión podrá autorizar mecanismos alternativos para que el desarrollador, constructor o propietario dé cumplimiento a la obligación de tener disponibles las plantas y pozos de absorción antes de la ocupación de los conjuntos de que se trate, siempre y cuando se acredite: I. Que la autoridad municipal ha otorgado la factibilidad para el tratamiento, o en su caso, que se ha suscrito el contrato de prestación de servicios con un particular autorizado. II. Que se cuenta con el análisis del efluente de la planta de tratamiento municipal o particular, de una muestra compuesta de por lo menos siete días, emitido por un laboratorio acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación. III. En su caso, que se tiene el proyecto ejecutivo autorizado respecto de una planta de tratamiento municipal, incluyendo documentación relacionada con la titularidad del predio cedido a favor del municipio y del fideicomiso relacionado con la ejecución de la obra. Respecto de las fracciones II y III, la Comisión podrá realizar visitas de inspección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.