Artículo 149 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a tramitar algo como la factibilidad, el dictamen de congruencia o la opinión técnica, puedes llevar los papeles en físico o en una USB o disco. Pero siempre tienes que pagar las cuotas que correspondan y, en el momento de hacer tu solicitud, entregar una copia del comprobante de pago. Que te devuelvan el dinero o no si te niegan el trámite, eso no tiene nada que ver con el pago que ya hiciste. O sea, aunque te rechacen la solicitud, lo que pagaste no te lo regresan.
Texto oficial
Artículo 149. La documentación a que se refieren los artículos anteriores podrá ser presentada en versión impresa o en medio magnético. En todo caso, los interesados deberán cubrir las contribuciones aplicables a cada caso y anexar copia del recibo correspondiente al momento de solicitar la factibilidad, el dictamen de congruencia o la opinión técnica. El pago de estas contribuciones es independiente del sentido de la resolución que recaiga a las solicitudes respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.