Artículo 150 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas a la Comisión un permiso de agua o construcción, ellos tienen que hacer tres cosas: revisar tus papeles, checar si hay suficiente agua en la zona y asegurarse de que el terreno no se inunde. Si es para una casa, te dan respuesta en 30 días hábiles (contando solo días entre semana); si es para otro tipo de proyecto, son solo 10 días hábiles. Durante ese tiempo, pueden pedirte más documentos o aclaraciones por escrito o correo electrónico, y entonces el plazo se reinicia desde el día que entregues lo que te pidieron.
Texto oficial
Artículo 150. Recibida la solicitud para la emisión de las factibilidades, dictámenes de congruencia u opiniones técnicas a cargo de la Comisión, esta deberá: I. Revisar la documentación contenida en el expediente técnico. II. Realizar la evaluación correspondiente respecto de la disponibilidad del recurso hídrico en el área solicitada. III. Verificar que los desarrollos se ubiquen en predios con vocación no inundable. La Comisión resolverá la procedencia de la solicitud dentro del plazo de treinta días hábiles. Tratándose de desarrollos diferentes a los habitacionales, el plazo para resolver sobre la solicitud será de diez días hábiles como máximo. Dentro de este lapso, la Comisión podrá requerir al solicitante por escrito o por vía electrónica, para que cumpla con las formalidades ausentes en su solicitud, o bien, para que aporte información adicional para emitir, en su caso, la factibilidad, el dictamen de congruencia o la opinión técnica. En este supuesto, el término para resolver comenzará a contar a partir de la fecha en que el requerimiento haya sido satisfecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.