Artículo 151 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Comisión del Agua emite un dictamen de congruencia (un documento que confirma que un proyecto cumple con las reglas de agua), debe incluir lo siguiente: por qué y con qué base legal se emite (motivación y fundamentación), los datos del solicitante y del proyecto, el tipo de desarrollo, los servicios de agua que revisa, de dónde se va a sacar el agua, los volúmenes autorizados, la fecha y lugar, el resultado del dictamen, cuánto tiempo es válido, las condiciones que debe cumplir el dueño del proyecto y el nombre y firma del funcionario que lo firma. Estos mismos datos aplican también para las factibilidades y opiniones técnicas relacionadas. Si no estás de acuerdo con el dictamen o la factibilidad, puedes impugnarlos siguiendo el Código de Procedimientos Administrativos, que es la ley que dice cómo reclamar decisiones del gobierno.
Texto oficial
Artículo 151. Los dictámenes de congruencia que emita la Comisión deberán contener: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 53 I. Motivación y fundamentación. II. Nombre del solicitante. III. Nombre del proyecto y ubicación. IV. Tipo de desarrollo. V. Tipo y alcance de los servicios cuya congruencia se dictamina. VI. Indicación de la fuente de abastecimiento de agua que habrá de surtir al desarrollo de que se trata. VII. Volúmenes autorizados en el supuesto de que se trate. VIII. Lugar y fecha. IX. Sentido del dictamen. X. Vigencia del dictamen. XI. Las condiciones que deberá cumplir el desarrollador para que el dictamen surta sus efectos y término para que les dé cumplimiento. XII. Nombre, cargo y firma del servidor público competente que lo emite. Las factibilidades y opiniones técnicas contendrán en lo aplicable los mismos requisitos señalados en las fracciones anteriores. La factibilidad y el dictamen de congruencia podrán ser recurribles en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.