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Artículo 152 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona o empresa, tienes que registrar en el Registro Público del Agua dos cosas: la factibilidad (que confirma si hay agua disponible) y el dictamen de congruencia u opinión técnica (que revisa si tu proyecto cumple con las reglas del agua). Antes de hacer ese trámite, debes pagar las cuotas o impuestos que correspondan. Es como sacar un permiso oficial para que quede constancia de que ya revisaron tu caso.

Texto oficial

Artículo 152. Los particulares deberán tramitar la inscripción de la factibilidad y del dictamen de congruencia y/u opinión técnica, en el Registro Público del Agua, previo el pago de las contribuciones respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.