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Artículo 153 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno del estado te dé permiso para hacer un desarrollo (como fraccionamientos o edificios), el dueño o constructor debe llevar al municipio el plano final de las obras de agua y drenaje antes de empezar a construir. El municipio revisa ese plano y dice si está bien o si hay que hacerle cambios. Cuando termines de instalar esas tuberías y conexiones, debes entregárselas al municipio para que él se encargue del servicio. El municipio las va a revisar primero para asegurarse de que estén correctas. A partir de ahí, esas obras pasan a ser propiedad del municipio, incluyendo los derechos para usar y aprovechar el agua.

Texto oficial

Artículo 153. Expedida la autorización del desarrollo por parte de la autoridad estatal correspondiente se requerirá que el desarrollador, constructor o propietario presente ante la autoridad municipal como requisito previo al inicio de la obra, el proyecto definitivo de las obras hidráulicas. La autoridad municipal determinará, en su caso, su procedencia, o bien las adecuaciones que considere necesario realizar a dicho proyecto. Concluidas las obras hidráulicas para la prestación de los servicios, el desarrollador, constructor o propietario las entregará a la autoridad municipal que será responsable de prestarlos, en los términos de la presente sección, previa verificación que se haga de las mismas. Dichas obras pasarán a formar parte del patrimonio de la autoridad correspondiente, incluyendo los derechos para la explotación, uso o aprovechamiento del agua. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2014. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 54

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.