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Artículo 154 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras o rentas una casa o edificio y resulta que las tuberías, drenajes o instalaciones de agua tienen defectos que no se veían a simple vista, el desarrollador, constructor o dueño es el responsable. Por eso, ellos están obligados a darte una garantía que cubra reparar esos daños cuando aparezcan.

Texto oficial

Artículo 154. El desarrollador, constructor o propietario será responsable por los vicios ocultos que tengan las obras hidráulicas, por lo que deberá proveer garantía suficiente para la reparación de los daños que se llegasen a presentar en las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.