Artículo 154 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si compras o rentas una casa o edificio y resulta que las tuberías, drenajes o instalaciones de agua tienen defectos que no se veían a simple vista, el desarrollador, constructor o dueño es el responsable. Por eso, ellos están obligados a darte una garantía que cubra reparar esos daños cuando aparezcan.
Texto oficial
Artículo 154. El desarrollador, constructor o propietario será responsable por los vicios ocultos que tengan las obras hidráulicas, por lo que deberá proveer garantía suficiente para la reparación de los daños que se llegasen a presentar en las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.