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Ley
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Artículo
155

Artículo 155 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (que es como una autoridad del agua) tiene que dar servicios de agua potable si el problema o proyecto abarca al menos dos municipios. Si solo es un municipio, la Comisión puede decidir si presta el servicio ella misma o si firma un convenio con el municipio para que este se encargue. O sea, cuando hay más de un pueblo involucrado, la Comisión está obligada a actuar; si es solo uno, puede elegir si lo hace o lo delega. Esto aplica únicamente al servicio de agua potable.

Texto oficial

Artículo 155. Cuando corresponda a la Comisión emitir las factibilidades en cualquiera de los servicios a que se refiere la presente Sección, aquella deberá prestar estos servicios cuando en la zona de que se trate estén involucrados al menos dos municipios. Tratándose de un solo municipio, la Comisión podrá prestar los servicios o bien firmar el Convenio de asignación respectivo con el municipio de que se trate, tratándose del servicio de agua potable.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios (pág. 54) ↗

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