Artículo 155 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es como una autoridad del agua) tiene que dar servicios de agua potable si el problema o proyecto abarca al menos dos municipios. Si solo es un municipio, la Comisión puede decidir si presta el servicio ella misma o si firma un convenio con el municipio para que este se encargue. O sea, cuando hay más de un pueblo involucrado, la Comisión está obligada a actuar; si es solo uno, puede elegir si lo hace o lo delega. Esto aplica únicamente al servicio de agua potable.
Texto oficial
Artículo 155. Cuando corresponda a la Comisión emitir las factibilidades en cualquiera de los servicios a que se refiere la presente Sección, aquella deberá prestar estos servicios cuando en la zona de que se trate estén involucrados al menos dos municipios. Tratándose de un solo municipio, la Comisión podrá prestar los servicios o bien firmar el Convenio de asignación respectivo con el municipio de que se trate, tratándose del servicio de agua potable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.