- Ley
- Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
- Artículo
- 156
Artículo 156 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si construyes, desarrollas o eres dueño de un proyecto, o si usas servicios de agua, tienes que darle al ayuntamiento la información que te pida. Esa información sirve para que el municipio haga un registro o lista de todos los usuarios del servicio de agua.
Texto oficial
Artículo 156. El desarrollador, constructor o propietario de los proyectos así como los usuarios de los servicios, proporcionarán a la autoridad municipal que reciba las obras hidráulicas la información necesaria para integrar el padrón de usuarios respectivo. TÍTULO OCTAVO DE LAS CONCESIONES, ASIGNACIONES Y PERMISOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.