Artículo 157 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado usa un sistema de permisos para controlar el agua. Ese sistema incluye tres tipos de autorizaciones: - Las **concesiones**, que te dejan hacer obras, prestar servicios, usar terrenos, aguas residuales o sacar materiales de construcción. - Las **asignaciones**, que son para repartir el agua que pertenece al estado. - Y los **permisos** que menciona la ley. En pocas palabras, si quieres usar el agua o hacer algo con ella, necesitas uno de estos documentos.
Texto oficial
Artículo 157. Como instrumento básico de la política hídrica estatal, el régimen de concesiones, asignaciones y permisos está constituido por: I. Las concesiones para: a) Obras hidráulicas. b) Prestación de servicios. c) Aprovechamiento de terrenos. d) Aprovechamiento de aguas residuales. e) Explotación de materiales de construcción. II. Las asignaciones de aguas de jurisdicción estatal. III. Los permisos a que se refiere la Ley. CAPÍTULO SEGUNDO DEL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.